EL IMPACTO DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

09.01.2020 15:19

EL IMPACTO DE LOS JUICIOS ORALES EN MÉXICO

Nelly Patricia Sandoval Castillo

RESUMEN

Los juicios orales son una práctica común dentro del ámbito del Derecho en países como Argentina, Colombia, El Salvador, Chile, EEUUAA., por mencionar solo algunos ejemplos.

En México, se presenta una incipiente modalidad de los mismos, a partir de la reforma constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación, el 18 de junio de 2008, la cual suplirá al sistema Inquisitorio, que hoy por hoy se desarrolla en el país. La denominación de los Juicios Orales, se constituye como Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual, desde la nomenclatura, establece el área de aplicación que tendrán: la Penal. Más allá de que gran parte de la población considere, -de forma por demás inexacta-, que se aplicará a cualquier ámbito del Derecho.

PALABRAS CLAVE.

Juicios Orales, Sistema de Justicia Penal Acusatorio, Derecho, Derecho Penal.

INTRODUCCIÓN.

Ante el frenesí de la llegada de los Juicios Orales a México, surge como acompañante natural, la expectativa de conocer el impacto que pueda ocasionar esta modalidad.

Los avances y reformas en materia política del país, han traído a la par, los cambios en materia legal, que de una u otra forma, nos influyen a todos los miembros de la sociedad que la componen. A partir de la reforma del 18 de junio de 2008,  se apertura la implantación de Juicios Orales en México, también conocidos como Sistema de Justicia Penal Acusatorio, el cual nace en contraposición al estilo inquisitivo que se vive dentro de la costumbre jurídica del país.

La finalidad básica que persigue esta modalidad, es ser un parte aguas, es decir, lograr el cambio de paradigma, transitando de un sistema inquisitivo, a otro acusatorio. Dentro de todas las ventajas y desventajas que podamos encontrar, es necesario reconocer que dicha transición, más allá de necesaria, resulta por demás urgente.

Se contará también, con la nueva procuración de justicia, en la actuación de la autoridad.

DESARROLLO

Desde tiempos de la antigua Roma, ya se establecía una distinción entre los llamados crimina (crímenes), y  los delictum (delitos), como comienzo de la división en el origen de los mismos y la forma de llevar a cabo sus procedimientos.

Los crimina, eran ilícitos que afectaban directamente la seguridad y convivencia de la República, ofenden a la comunidad como tal, y por lo tanto, daban lugar a un juicio público. El mismo, se iniciaba a petición de un magistrado o de cualquier otro ciudadano, pero representando siempre el interés de la comunidad.

Los delictum por su parte, eran ilícitos que lesionaban fundamentalmente a un particular, en su persona, familia o patrimonio, dando lugar a un juicio privado.

La interpretación moderna en México de esta división, es el Derecho Público, y el Derecho Privado, los cuales comprenden a su vez, diversas áreas del Derecho.

Dentro del Derecho Público se encuentra comprendido precisamente, el Derecho Penal, el cual puede definirse como “el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como legítima consecuencia” (Von Liszt, 1882)

De igual manera, también puede ser definido como “el conjunto de normas jurídicas relativas a los delitos, a  las penas y a las medidas de seguridad que se aplican para lograr conservar el orden social” (Floresgómez- Carvajal, 1997).

También lo conocemos como “el conjunto de normas jurídicas que se vinculan con la pena, como consecuencia jurídica a un hecho cometido” (Mezger, 2008).

La historia de las leyes penales, ha vivido varios periodos, pasando por:

  • La venganza privada (caracterizada por vengar por propia mano las ofensas de que se había sido víctima)
  • La venganza divina (que era la represión de las conductas que ofendían a Dios, aplicadas por los sacerdotes de la época)
  • La venganza pública (donde los jueces y magistrados tenían la facultad desorbitada de imponer penas no previstas en la ley, haciéndolas cada vez más crueles e inhumanas)
  • El periodo humanitario (que se traduce en el logro de los derechos del hombre frente a los poderes del Estado)
  • El periodo científico (el cual se inicia desde que se empiezan a sistematizar y ordenar los estudios de las ideas penales)

Dentro de este último periodo, se encuentran comprendidos la mayoría de los países del mundo, incluyendo México.

Es por eso que adquiere trascendencia la reforma Penal que permite la inclusión de los Juicios Orales en esta área del Derecho, puesto que nace por una parte con el firme propósito de modernizar las prácticas en esta materia, y por hacerlo compatible con la comunidad Internacional por el otro. El Derecho Penal mexicano no puede seguir viviendo en el rezago.

Con la reforma del 2008, el nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio cuenta con las siguientes características:

  • Es acusatorio; se caracteriza por el derecho a la defensa (del probable). El M.P. investiga y el Juez valora y resuelve.
  • Es adversarial: el debate será únicamente entre dos adversarios, el M.P. y la defensa.
  • Es oral: implica la utilización de la palabra como medio de comunicación y garantiza la fluidez y operatividad del debate.

Con ello se reformó la propia Constitución Política en varios de sus artículos, así como se dio paso a la creación de un Código Nacional de Procedimientos Penales, también conocido como Código Único.

Dentro de los artículos reformados de la Constitución Política, destaca el artículo 20, pues previo a la reforma sólo se mencionaban dos apartados, en donde el apartado A hablaba de las garantías del inculpado, lo que no le daba una claridad jurídica al mismo, pues todo parecía indicar que de antemano el sistema no le permitía presumir su inocencia, sin ser juzgado antes. El apartado B, se encargaba de las garantías de la víctima o el ofendido.

A partir de la reforma, el mismo artículo 20 Constitucional señala, en una primera instancia, cómo es el proceso penal (acusatorio y oral), así como los principios que lo rigen. En el apartado A, se establecen los principios generales del proceso. En el apartado B, se habla ahora de los derechos de toda persona imputada, es decir, ya no se denomina inculpado, cambiando no solo la nomenclatura del concepto, sino, propiamente  su connotación. Se incluye un apartado C, para hablar de los derechos de la víctima o del ofendido.

El cambio del sistema inquisitivo al acusatorio, se resume de la manera siguiente:

  • En el Sistema Inquisitivo, se da la concentración de funciones de investigar, acusar y juzgar, en una misma autoridad, con lo cual se reduce la posibilidad de actuar de manera imparcial y objetiva.
  • En el Sistema Penal Acusatorio, se presenta una separación de funciones. El M.P. realizará funciones de investigación, y decidirá si se ejercita la acción penal correspondiente, pero siempre bajo la vigilancia de un Juez de Garantías (o Juez de Control), el cual se encarga de vigilar que en cada etapa se respeten los derechos fundamentales de las víctimas y los acusados. Y finalmente, el Juez de Tribunal Oral determinará de manera objetiva e imparcial, la culpabilidad o inocencia del acusado.

En el art. 211 del Código Nacional de Procedimientos Penales, se mencionan las tres etapas que integran el procedimiento penal mexicano:

  • Etapa de investigación, (inicial y complementaria)
  • Etapa intermedia o de preparación del juicio
  • Etapa de juicio

Un elemento fundamental dentro de los Juicios Orales en México, será la implementación de los llamados mecanismos alternativos de solución de controversias,  previstos en el art. 17 Constitucional, los cuales aplican en materia penal, para asegurar  la reparación del daño, estableciendo los casos en los que se requiera  supervisión judicial.

La mencionada reparación del daño se entiende como un proceso alternativo al judicial, simplificando soluciones que sean más eficaces para las partes, así como también, que sirva como una válvula de escape dentro de la saturación de trabajo que existe en los órganos encargados de su administración.

CONCLUSIÓN.

El nuevo Sistema de Justicia Penal Acusatorio, traducido en los llamados Juicios Orales en México, debe ser comprendido como la oportunidad que se tiene, dentro del área del Derecho Penal, para resolver conflictos entre las partes, poniendo énfasis –de ser posible- en el resarcimiento del daño causado a la víctima. Es decir, a través de los mecanismos alternativos de solución de controversias, se busca que los conflictos se resuelvan antes de llegar a la audiencia propia del juicio oral.

Se busca con esto, reparar no solo el daño, sino la convivencia social en el menor tiempo posible, así como lograr un cambio en los miembros que componen la sociedad en su conjunto; mayor transparencia, y sobre todo, mayor respeto a los derechos humanos. He ahí el porqué de cada uno de las reformas y adecuaciones que se han llevado a cabo desde el 2008.

Asimismo, es una oportunidad para la actuación de la autoridad, en la nueva procuración de justicia.

Sin embargo, no basta con saber y conocer de cada uno de los puntos cardinales de esta reforma; es indispensable contar con los profesionales que tengan los conocimientos necesarios para dar respuesta a la transparencia que exige a sociedad en la resolución de materia penal, sabiendo que de antemano, no existe regulación o normatividad que se constituya como la piedra angular de ningún cambio por sí sola, sino a partir de los medios y las personas idóneamente preparados para hacerle frente.

BIBLIOGRAFÍA.

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Floresgómez,  F., Carvajal Moreno G. (1997). Nociones de Derecho Positivo Mexicano. México D.F.: Porrúa.

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Porrúa, F. (2014). Teoría del Estado. México D.F.: Porrúa.

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Ventura, S. (2004). Derecho Romano. México D.F.: Porrúa.